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AGENTES INMOBILIARIOS

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AGENTES INMOBILIARIOS

 
La Justicia derriba mitos respecto de una figura en alza
Bs. As. - Villa Gesell: A medida que las franquicias y las redes inmobiliarias se consolidan como tendencia en el mercado laboral argentino, también lo hacen los agentes inmobiliarios, que llegaron para dinamizar el sector, a la vez que potencian la demanda de nuevos talentos.
Si bien las expectativas de empleo en nuestro país resultaron negativas durante los primeros trimestres de este año, el sector de real estate está entre los que muestran una dinamización muy marcada. Tal como se desprende de la Encuesta de Expectativas de Empleo realizada por ManpowerGroup, la recuperación en el sector inmobiliario va en línea con la apertura de puntos de venta que proyectan las franquicias, así como la creciente búsqueda de agentes inmobiliarios.
Y si bien su rol se consolida y aparece como salida laboral para cientos de personas, los cuestionamientos sobre su legalidad siguen generando controversia. Se trata de una nueva modalidad de trabajo y diversas voces se alzan para polemizar sobre si existe o no relación de dependencia laboral.
De todos modos, lo cierto es que en varias oportunidades la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto sentencias en que las instancias judiciales inferiores habían determinado que personas que prestaban servicios como monotributistas poseían una relación de trabajo encubierta con quienes los contrataban.
En varias causas –como una reciente que comenzó tras una denuncia de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP (ahora ARCA)– se ha investigado la existencia de relaciones laborales encubiertas mediante la contratación de contribuyentes adheridos al monotributo. Sin embargo, distintos jueces han concluido que no existe una relación de trabajo, en los términos del art. 22 de la ley 20.744 (de Contrato de Trabajo), entre las empresas que brindan servicios inmobiliarios complementarios y los agentes monotributistas.
También se ha advertido en diferentes fallos en el fuero penal tributario que “no resulta determinante para sostener la existencia de una relación de trabajo encubierta la obligación de los agentes de realizar un curso de formación inicial, de publicar los inmuebles a través de una plataforma online como la posibilidad de utilizar las oficinas de una empresa o el hecho que la sociedad denunciada se encargue de cubrir algunos de los pagos que los agentes debían efectuar para realizar su actividad”.
También una reciente sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata evidenció que lo relevante en este tipo de corretaje es la intermediación: las operaciones son siempre ejecutadas y garantizadas por los profesionales matriculados, y no por los agentes inmobiliarios.
Asimismo, los camaristas brindaron claridad respecto de un tema central en este tipo de cuestiones: el fallo dejó en claro que la publicidad no es esencial ni determina el ejercicio del corretaje inmobiliario.
Algo similar entendieron los jueces de Tandil. En esa ciudad, el presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento judicial de Azul, Nahuel Gangoiti, denunció a varios agentes inmobiliarios por supuesta violación del artículo 80 de la ley 10.973, que reprime a “la persona que ejerciere actos propios reservados al Martillero y/o Corredor Público, sin poseer título o la autorización correspondiente”.
La Justicia aclaró que “el corretaje es un contrato mediante el cual se alcanza la intermediación entre la oferta y demanda a través de los sujetos del mismo: corredor y comitente, donde el primero de ellos actúa intermediando entre la oferta y la demanda de cosas, bienes y servicios en general, y el otro sujeto es justamente quien encarga esa gestión”.
En distintos fallos los jueces han subrayado que los agentes inmobiliarios son intermediarios independientes y autónomos que realizan la actividad a su propio riesgo. En ese sentido, la Justicia se muestra contundente al demostrar que los Colegios de Martilleros “disfrazan” de acciones disciplinarias lo que en definitiva son meras disputas comerciales.
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