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CERO ALCOHOL AL VOLANTE

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Catamarca - Tinogasta: Avanza el proyecto de TOLERANCIA CERO en la Provincia 
La Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto que, además, aumenta penas para personas que conduzcan vehículos bajo los efectos del alcohol o bajo efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia.
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Modificación de la Ley Provincial Nº 4909, tolerancia cero al alcohol y del Código de Faltas de la provincia, aumento de penas para personas que conduzcan vehículos bajo los efectos del alcohol o bajo efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia, iniciativa parlamentaria que fue promovida por el diputado Victor Luna, quien fundamentó el proyecto en el recinto.
Durante su alocución, el legislador se refirió a las normativas que rigen en la vecina provincia de La Rioja, e indicó que en función de la temática se han mantenido encuentros con el gobernador y asesores riojanos. Aseguró que las estadísticas de siniestros viales se han visto reducidas considerablemente a partir de la puesta en vigencia en esa provincia.
En tanto, la diputada Cecilia Guerrero dijo que “resulta altamente positivo que este cuerpo tome la decisión de acompañar esta iniciativa que procura poner en vigencia una herramienta normativa que permita desalentar la ingesta de alcohol en las personas, cuando saben que tienen que conducir y, que esto sirva también para que como sociedad, podamos hacer una toma de conciencia colectiva que debe replicarse hacia adentro de cada uno de los hogares catamarqueños”.
El diputado Sergio Saracho por su parte señaló que con este proyecto de ley, “vamos a resguardar la integridad no solo de la persona que consume el alcohol, sino también la integridad de otros seres humanos que muchas veces, ante hechos desgraciados que suceden por hombres y mujeres que ingieren alcohol, afectan a terceros”. Mencionó que en 10 años, las estadísticas por muerte en accidentes viales se han incrementado en un 40 por ciento.
Los catamarqueños debemos usar esta ley como una herramienta para que las familias no se vean desmembradas por hechos lamentables de siniestros que ocurren por el consumo de alcohol”, insistió.
También el diputado Hugo Daniel Ávila respaldó el proyecto y al igual que los diputados que lo antecedieron en la palabra, dijo que la provincia de Tucumán ha logrado buenos resultados con medidas como estas. Pidió que la reglamentación garantice la inflexibilidad de la normativa y que no haya privilegios de ninguna índole.
El diputado Rubén Herrera agregó que la ley “es un paso más en la organización de esta sociedad en la que todos debemos poner nuestro granito de arena para cuidarla”. Pidió al Senado le de sanción definitiva a la brevedad.
La normativa
El proyecto aprobado por la Cámara baja modifica el artículo 1 de la ley 4909 y sus modificatorias, adhiriendo la provincia de Catamarca a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, con la salvedad su artículo 48, el que se modifica y establece que queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 0, 0 miligramos por litro de sangre. La autoridad competente, de acuerdo a la normativa, realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.
También se refiere a la prohibición de conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir y ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello.
Los vehículos por otra parte no podrán circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia; ni disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas.
Además se prohíbe a los menores de 18 años conducir ciclomotores en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas.
La media sanción de Diputados establece además que no se puede obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje; conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha y circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida.
La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella, no puede sucederse sin ocurrir una emergencia.
En tanto en curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse; cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita.
También está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras; circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento.
A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores; a los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento.
Tampoco remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución; circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola; transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, otra carga a granel, polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubres en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural.
Dentro de las prohibiciones figuran por otra parte transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos; efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de circunstancia, en cualquier tipo de vehículo.
La normativa se refiere además a la prohibición de dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada.
Tampoco estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino; circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra.
Tampoco por éstos podrán hacerlo los microbús, ómnibus, camiones o maquinaria especial, mientras estén enlodados. En este último caso, la autoridad local podrá permitir la circulación siempre que asegure la transitabilidad de la vía; usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas.
Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios; conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua; circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
Código de Faltas
En tanto la normativa sustituye el artículo 97 del Código de Faltas de la Provincia de Catamarca, estableciendo que si el infractor estuviere conduciendo en estado de ebriedad, o bajo acción o efectos de estupefacientes, psicofármacos o cualquier otra sustancia, en grado capaz de disminuir la libre dirección de su conducta, o lo hiciere de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros y/o habiendo causado un accidente y sin que incurra en delito previsto por el Código Penal, fugare o intentare eludir la autoridad interviniente, será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días corridos, multa de hasta 300 U.M e inhabilitación de hasta ciento veinte (120) días corridos.
30 días de arresto
Será reprimido con hasta treinta (30) días de arresto y multa de hasta 500 U.M el que condujere vehículos de cualquier tipo o especie en la vía pública, en estado de ebriedad, que supere los 200 miligramos de alcohol por litro de sangre.
En estos casos la Autoridad policial podrá también retener el vehículo por un término que no podrá exceder los treinta (30) días, previa comprobación del grado de intoxicación o consumo de estupefacientes o psicofármacos. Igual sanción corresponderá al que disputare en calles públicas, carreras de velocidad con vehículos automotores. Del procedimiento se deberá dar aviso a la autoridad de falta quien podrá además de imponer al conductor culpable la pena de Inhabilitación para conducir vehículos con retención de carnet de conductor. En caso de reincidencia la inhabilitación podrá ser de hasta Ciento Ochenta (180) días.
 
Fte e Img: Voces Escritas
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