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LIBERTAD ENERGÉTICA A LOS USUARIOS

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Tucumán: Con el objetivo de ampliar el mercado energético y darle alternativas a los usuarios, el Gobierno aprobó, a casi un año de ser sancionada, la reglamentación de la Ley Nº 27.424 correspondiente al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, lo que implica que desde ahora los usuarios residenciales y las empresas podrán generar energía limpia para su propio consumo e inyectar los excedentes en la red de distribución.
Es un gran paso para darle libertad energética a los usuarios y ampliar el mercado eléctrico mediante la inyección de los excedentes dando una energía limpio distribuida”, explicó el secretario de Energía, Javier Iguacel, en un encuentro con la prensa del que participó ámbito.com.
En la actualidad, en la Argentina hay 16 millones de usuarios de electricidad lo que implica un 98% de cobertura en todo el país. Estos números entusiasman a los funcionarios de la Secretaría de Energía, que ven un gran potencial de crecimiento para que lo que consideran la “energía del futuro”. En ese sentido, un primer objetivo es llegar a los 1000 megawatts de generación distribuida para el año 2030.
El esquema es simple y básicamente tiene dos pasos. En primer lugar, el usuario debe pedir a la distribuidora la prefactibilidad de una instalación, una vez aprobada, el segundo paso consiste en realizar la instalación por una empresa matriculada y luego mandar el informe a la distribuidora solicitando la instalación de un medidor bidireccional, para poder inyectar los excedentes.
Un aspecto a considerar para el usuario, es que mediante el medidor bidireccional se logra saber cuál es el balance neto para la facturación. El usuario paga por el precio de la energía y de la distribución, en tanto que cuando vende el excedente cobra por la energía que inyecta pero no por la distribución, lo que se ajusta a la lógica más pura.
La distribución en la Argentina es muy federal, donde los municipios y provincias tienen un rol muy activo”, contó Iguacel y remarcó que el costo de la energía es más alto por la distribución que por la generación. Por caso, en Córdoba un usuario paga tres veces más por la distribución que por la generación.
Con el nuevo esquema los usuarios podrán ahorrar en distribución ya que generan energía para el autoconsumo. Al respeto, Iguacel afirmó que “el incentivo para instalar equipos de energía solar va a ser mayor y le pone más presión al sistema para bajar los costos de la distribución”.
• Costo
Uno de los temas centrales del nuevo sistema es el financiamiento para la compra e instalación de los equipos. Según un relevamiento de ambito.com, un equipo de generación de tamaño mediano cuesta entre u$s 5.000 y u$s 6.000.
Al respecto Sebastián Kind, subsecretario de Energías Renovables sostuvo que “como la industria está arrancando los costos son altos, aunque todos los mercados nacen con altos costos que luego bajan a medida que crece la escala”.
En ese sentido, el Presupuesto que tiene media sanción de Diputados, destina $500 millones para el financiamiento destinado a usuarios residenciales mediante un esquema que aún no está definido, aunque podría ser el subsidio de tasas, y otros $300 millones en crédito fiscal que básicamente apunta responsables inscriptos, es decir, empresas y comercios. De esta forma, se espera que los usuarios puedan amortizar la inversión en 7 años -la media de los mercados más maduros-, cuando los equipos tienen una vida útil de entre 25 y 30 años.
En esa línea es que la ley también establece la creación de un Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), que podrá asignar créditos para los usuarios, tomando en cuenta la tecnología y potencia del equipo y la cantidad de usuarios del sistema eléctrico en cada jurisdicción. Las provincias deberán adherir a la ley para que las condiciones del fondo estén vigentes en su territorio.
Todos los recursos a ser destinados anualmente por el Tesoro Nacional serán integrados al FODIS como aporte del Estado en carácter de fiduciante. La autoridad de aplicación deberá comunicar al ministerio de Hacienda, con anterioridad al 30 de junio de cada año, los recursos del Tesoro Nacional a destinar al FODIS para el año siguiente.
• Expansión
Si bien el decreto establece a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación, aún restan definir resoluciones y disposiciones para establecer el marco legal y comercial definitivo. Al respecto, Kind estimó que “la semana próxima” estaría el texto definitivo para comenzar con el nuevo esquema.
Por otra parte, si bien la ley tiene alcance nacional, las provincias deberán adherir de forma individual a los regímenes de promoción. Es decir, cualquier usuario del país puede solicitar ser un generador de energía distribuida, pero necesitará del visto bueno de su provincia para conseguir el financiamiento o el crédito fiscal.
Sobre ese punto, Kind destacó que “esta ley fue aprobada por unanimidad en el Congreso, y venimos trabajando en la reglamentación con las provincias y con las cámaras ADERA y ADERE, apelamos a mucho diálogo y consenso para tener la mejor ley posible. Este es el futuro de la energía y nos parecería raro que haya provincias que no adhieran”.
• Pasos básicos
Los pasos básicos para la instalación del equipo, son:
1) Análisis de viabilidad de conexión en función de la red de distribución y sus características.
2) Verificación de la instalación realizada.
3) Celebración del Contrato de Generación Eléctrica Distribuida, que vinculará a los distribuidores con los usuarios-generadores.
4) Instalación de Equipo de Medición bidireccional y conexión a la red de distribución.
Fte e Img: Lv 7
http://lv7.com.ar/los-usuarios-podran-generar-electricidad-en-sus-casas-e-inyectarla-a-la-red/
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