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REGLAMENTAN LEY ANTITABACO

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LeyAntitabaco

 En TDF reglamentan ley antitabaco
TDFuego - Ushuaia: En Tierra del Fuego el Poder Ejecutivo reglamento la ley antitabaco, mediante la cual se aplican regulaciones y prohibiciones a la publicidad, promoción de productos elaborados con tabaco en el ámbito de la provincia; estableciendo las sanciones que se aplican en caso de infringir algunos de los preceptos de la normativa.
Mediante Decreto 2802/18, firmada por la gobernadora Rosana Bertone y el ministro de Salud Guillermo Ruckauf, se procede a reglamentar los alcances de la ley provincial 1203, la que fue sancionada con la finalidad de atender el derecho a la salud, el cual se encuentra amparado en los artículos 14 y 53 de la Constitución Provincial.
En el Decreto se consigna que “la legislación sanitaria se fundamenta en valores de dignidad, libertad e igualdad y emplaza a la persona humana en el centro de la legislación de salud. Que los intereses económicos, sociales y ambientales, a largo plazo requieren un incremento de políticas de protección y prevención de riesgos en la salud”.
Señala que “entre las consecuencias negativas que genera el consumo de productos elaborados con tabaco y sus derivados, como asimismo la exposición de las personas a los humos, gases, vapores que emiten dichos productos se encuentran los daños en la salud científicamente comprobados, así como el impacto sanitario en la vida y en la economía de los países”.
Se tiene en cuenta que “las medidas y dispositivos de prevención primaria y secundaria que se arbitran mediante la ley 1203 redundan en beneficio de la salud de la población, superando ampliamente los beneficios económicos que pueden lograrse de la comercialización y de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos”.
Además, subraya que “los perjuicios que se derivan del consumo de tabaco y sus derivados no afecta únicamente al fumador activo, sino que también deteriora la salud de aquellas personas que se encuentran expuestas a los efectos nocivos del humo del tabaco ajeno”.
Los alcances: En la reglamentación se incluyen como productos derivados del tabaco aquellos fabricados total o parcialmente de la hoja de tabaco y aquellos que contengan nicotina o cualquiera otra sustancia adictiva o perjudicial para la salud, sea que se consuma mediante el acto de masticar, succionar o vapear.
También quedan comprendidas las boquillas para cigarrillos, papel y filtros, pipas de agua o marguiles, dispositivos electrónicos y/o calentadores utilizados para fumar y sus accesorios, siendo su uso exclusivo para fumar o no y tabaqueras.
Al reglamentar el artículo 16, que habla sobre prohibición de publicidad, la misma comprende también “elementos identificados o asociados con marcas de productos de tabaco, remeras, gorras, encendedores y toda clase de productos que no sean de tabaco y que utilicen emblemas, marcas figurativas, imágenes, aromas, signos visuales o auditivos que puedan asociarse con tabaco”.
Cabe indicar que la ley indica en “caso de violación o incumplimiento a lo normado en el presente artículo, habrá responsabilidad solidaria entre el titular o responsable del establecimiento comercial, industrial o de servicio o institución donde se realice la propaganda o publicidad y el titular o responsable de la tabacalera favorecida por la publicidad”.
Al reglamentar el artículo 25, se dispone que “las inspecciones podrán realizarse de oficio o a consecuencia de la recepción de una denuncia. Los inspectores, en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización, deberán extender constancia escrita de los resultados de la inspección que efectuaren, así como de la existencia e individualización de las infracciones constatadas”. Además, indica que “el infractor podrá adherir al pago voluntario dentro de 5 días de notificada el acta de constatación a través de una simple presentación en Fiscalización Sanitaria, con lo cual podrá beneficiarse con el mínimo de la sanción que es el valor de 250 paquetes de 20 cigarrillos, de la marca más cara que exista en plaza. El valor de las multas serán graduales, de acuerdo a la gravedad del caso, hasta llegar a un máximo del valor de 100 mil paquetes de 20 cigarrillos de la marca más cara que existe en el mercado. La sanción más grave es la clausura del local donde se infrinja la ley.
 
Fte e Img: Crónicas Fueguinas
https://cronicasfueguinas.blogspot.com/2018/10/en-tdf-bertone-reglamenta-ley-antitabaco-tierra-del-fuego.html

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