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CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

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Chubut - Esquel: Se realizó un juicio abreviado por un hecho calificado como Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por ser cometidas contra una mujer mediando violencia de género. Juan Pablo Álvarez reconoció su responsabilidad frente a la víctima y frente al juez Martín Zacchino. El magistrado homologó el acuerdo, declarando penalmente responsable al imputado.
La fiscal María Bottini expuso los detalles del hecho y los términos del acuerdo alcanzado con el defensor particular Juan Zapata
Antes de dar la palabra al imputado, el juez le consultó a la víctima si quería decir algo. Con la entereza que da haber transitado, a partir de la denuncia, un proceso tan difícil como positivo, la joven sostuvo: “esto cierra una etapa muy difícil para mí, muy oscura, que creo que no voy a volver a vivir nunca más”. 
Luego continuó haciendo referencia a quienes la acompañaron. “Quiero agradecer a todas las personas que me ayudaron, me apoyaron. Desde ese patrullero que me rescató en la Irigoyen y me llevó al hospital, todo el personal del hospital, a la Comisaría de la Mujer, a Verónica Masciarelli que fue la primera que me vio golpeada y que hoy está presente y puede ver mi evolución y puede ver como yo salí adelante. A Julia Mateos, a María (Bottini), a todo el equipo”. 
También agradeció especialmente a una joven, ex pareja de Alvarez, que la acompañó y que se ofreció como testigo para contar sus propias vivencias. Finalmente y ya emocionada, agradeció particularmente a sus padres por haberle dado fuerzas y sostuvo “realmente estoy muy feliz de estar viva, gracias”.
El imputado reconoció el hecho tal como está descripto en la acusación fiscal, aceptó ser declarado penalmente responsable y condenado a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional con reglas de conducta. Se comprometió a dar continuidad al tratamiento psicológico y no podrá acercarse ni tomar contacto por cualquier vía con la víctima.
Miquelarena Instruyó a Fiscales y Policías
El Procurador General, Jorge Luis Miquelarena, emitió este martes una nueva Instrucción General 003/18, estableciendo un Protocolo específico de Violencia de Género, complementario del de Violencia Familiar que se venía implementando para todos los casos. El mismo es de aplicación por los integrantes del Ministerio Público Fiscal y por la Policía provincial. 
Manifestaciones de la violencia de género
Violencia de género es toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. 
FÍSICA
Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer, tales como: Lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
PSICOLÓGICA
Causa daño emocional y disminución de la autoestima. Perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, descrédito, manipulación. 
SIMBÓLICA
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos trasmitía y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. 
ECONÓMICA
Provocar un deterioro en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.
SEXUAL
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares, exista o no convivencia. Así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 
 
Fte e Img: Radio 3 Cadena Patagonia
http://www.radio3cadenapatagonia.com/noticias.php?subaction=showfull&id=1543403715&archive=&start_from=&ucat=6
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