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ILEGALIDAD DE LAS FOTOMULTAS

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Mendoza: En su fallo, el magistrado se preguntó: "¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?"
El juez federal de Entre Ríos, Daniel Alonso, determinó que las fotomultas realizadas en las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales.
De esta manera el magistrado hizo lugar al reclamo del abogado entrerriano Diego Beber Brunner, quien cuestionó la legalidad del sistema. El demandante había sido intimado por carta a raíz de un supuesto exceso de velocidad en el kilómetro 1.430 de la ruta nacional 12 en Misiones, el pasado 9 de enero, cuando regresaba de sus vacaciones.
Según publica Infobae, el conductor recién se enteró de la infracción al recibir en su domicilio la copia con la multa y la intimación de pago. El hombre impugnó ante la Justicia el acta de comprobación de infracción emitida por "manifiesta ilegitimidad" y solicitó que se declare su nulidad.
En un extenso fallo, el juez Alonso cuestionó a la Policía de Misiones porque no aplicó la metodologíaestablecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, "sino por un sistema automático incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial".
Si bien reconoce que los radares estaban homologados, el magistrado sostuvo que la Policía debió haber aplicado la norma mencionada, que establece reglas “destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”, detalló. 
Para Alonso, “basta con ubicar un control en un radio de no más de 10 kilómetros del lugar de comprobación para detener su marcha en forma segura y cumplir acabadamente con las exigencias del artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito y, lo que es más relevante aún, lograr la finalidad de la Ley que no es otra que la prevención de la siniestralidad vial”.
"En momento alguno se detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al conductor, ni tampoco se le retuvo la Licencia de conducir", añadió el juez Alonso en los fundamentos de la resolución. Y se preguntó: “¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?”.
"Más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido", consideró el magistrado. Y completó: "Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal".
Con su sentencia, el juez no sólo le prohíbe a la Provincia de Misiones cobrar la multa, sino que le impuso el pago de las costas del proceso judicial y los honorarios del demandante, que ascienden a 41.514 pesos.
El fallo generó el rechazo del jefe de Gobierno de Misiones, Marcelo Pérez, quien consideró que la del juez Alonso "es una interpretación puntual y vidriosa". El funcionario manifestó: "Es indignante que se metan con la política de seguridad vial en una provincia con altísimas cifras de siniestros viales. ¿Acaso la justicia está protegiendo al infractor? Que pague la multa, porque si hay registro esta persona cometió una infracción. Ahora podemos discutir si está mal notificado pero ¿qué es lo que está custodiando la justicia?".
 
Fte e Img: El Sol
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