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ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS

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Regulan la actividad de los acompañantes terapéuticos en Río Negro
Río Negro - Viedma: Se deberá acreditar formación universitaria o superior de pregrado, entre otros requisitos. Podrán matricularse psicólogos, psicopedagogos o profesiones afines.
El gobierno provincial mediante Decreto N° 340 reglamentó el ejercicio de los acompañantes terapéuticos que deberán cumplir una serie de requisitos.
Para acceder a la matrícula deberán presentar título, diploma o certificado de Técnico Universitario y/oSuperior o de Acompañante Terapéutico acreditando formación universitaria o superior de pregrado, con un plan de estudios desarrollado en al menos dos años y medio, y un mínimo de 1.200 horas reloj, entre horas cátedra y prácticas profesionales.
Los profesionales psicólogos, psicopedagogos o profesiones afines quedan comprendidos en la posibilidad de matricularse. Para acceder a ella deberán acreditar haber realizado formación adicional en la materia en instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional o Provincial, según corresponda. Esta formación contará con un mínimo de 1.600 horas cátedra y prácticas de campo en instituciones sanitarias públicas o privadas.
La duración diaria del acompañamiento, no podrá ser mayor a seis horas reloj, en el turno que sea necesario, para desarrollar la estrategia terapéutica establecida, la cual debe ser supervisada periódicamente por el profesional de grado universitario a cargo. Los honorarios que se acuerden entre las partes, serán fijados por horas de trabajo en relación directa con el asistido, pudiendo tomarse como referencia los que fijase la Asociación de acompañantes.
Así también, podrán establecerse acuerdos de tarifas diferenciales, en relación al horario diurno/nocturno de la actividad, la modalidad en cuanto a la internación institucional, asistencia domiciliaria, tratamiento ambulatorio, quedando la relación laboral con entidades privadas o pública, sujeta Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), si los hubiera, o los contratos a los que los CCT si los hubiera, o los contratos a los que se arribara, por conformidad de las partes.
Para el caso de que ninguna de las posibilidades mencionadas, permita fijar satisfactoriamente el estipendio mensual o diario, será de aplicación los que reconozca la obra social provincial (IPROSS)
 
Fte e Img: Río Negro
https://www.rionegro.com.ar/regulan-la-actividad-de-los-acompanantes-terapeuticos-972002/

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