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Pese a estar preso, deberá pasar la cuota alimentaria de sus hijas
Salta: Hasta el momento, el abuelo paterno se hacía cargo del mantenimiento de las menores, pero la Justicia consideró que el hombre puede trabajar en la cárcel y colaborar con los gastos de las chicas.
Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Adriana Rodríguez y Ricardo Nicolás Casali Rey, modificaron una sentencia de primera instancia que fijó en concepto de cuota alimentaria a favor de dos menores el 40 por ciento de un salario mínimo vital y móvil que deberá abonar el abuelo paterno. En cambio, la fijaron en un 10 por ciento, porque el padre puede procurar recursos, aunque se encuentre privado de la libertad.
Los magistrados de alzada dijeron que por tratarse de una obligación de naturaleza subsidiaria y que la fijación de alimentos a cargo de los abuelos no puede fungir, nunca, como velado estímulo a descuidar la obligación alimentaria de los progenitores, resulta conveniente disminuir el monto de la prestación alimentaria y fijarlo en un porcentaje del 10 por ciento de un salario mínimo vital y móvil, a cargo del abuelo como alimentante. Y explicaron que ello contempla, por una parte, la necesidad de urgente cobertura a favor de las nietas menores de edad y, por otra, la preservación de la fuente de ingresos que pudiere tener aquél en tanto no se ha demostrado su capacidad económica.
Y dijeron más: que si bien el progenitor de las niñas se encuentra privado de libertad, tal condición no puede justificar una sustracción a la obligación alimentaria para con sus hijas. Por el contrario, a pesar de su realidad particular, persiste su deber de esforzarse en obtener los recursos que le permitan atender las necesidades mínimas de las menores, en tanto no acredite la insalvable falta de recursos económicos para hacerla efectiva. Según dijeron en su sentencia Rodríguez y Casali Rey, la estadía en prisión no supone un impedimento absoluto para acceder a un trabajo remunerado conforme a la legislación penitenciaria.
A todo esto, el abuelo no cuenta con ingreso estable ni percibe beneficio alguno; es trabajador independiente que sólo hace "changas" en la medida que su salud y edad se lo permiten y, por tales razones, le resulta muy difícil conseguir que lo contraten. Su propia subsistencia es con mínimos recursos.
Las niñas, de 16 y 7 años, viven con su madre, quien trabaja seis horas diarias. En tanto, el progenitor se encuentra cumpliendo condena penal y restan 10 años para que obtenga su libertad. En la causa quedó establecido que el hombre nunca aportó económicamente para la manutención de sus hijas y que hasta ahora los gastos han sido afrontados en forma exclusiva por la progenitora.
Y se enfatiza entonces que, si bien es cierto que no es lo mismo ser padres que ser abuelos y que los principales obligados a cumplir con el deber alimentario -en principio- son los padres, la situación adquiere especial relevancia cuando se trata de hijos menores de edad. Todo ello, en razón de su particular vulnerabilidad y que se encuentran en pleno desarrollo madurativo. Por ello no resultan de estricta aplicación las reglas establecidas para los alimentos entre parientes, pues la protección para la efectiva satisfacción de necesidades de esta índole, se deriva de los instrumentos internacionales de derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional. Es decir, la Convención sobre los Derechos del Niño, reafirmada por Ley 26.061.
Además, los jueces de Cámara reconocieron que en este caso se presentó una particular tensión de intereses entre dos grupos vulnerables de la sociedad, es decir entre la infancia y la ancianidad, representados por las niñas y el abuelo, respectivamente; y que ambos merecen debida protección constitucional. Según fallos previos del Tribunal "nuestro orden constitucional confiere protección especial e integral a la familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, que toda persona tiene deberes para con la familia y que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en un sociedad democrática. En virtud de ello, la doctrina sostiene que todo el andamiaje institucional de la sociedad debe movilizarse para asegurar que los lugares dentro de la familia sean operantes".
Fijado en un porcentaje del 10 por ciento de un salario mínimo a cargo del abuelo como alimentante, se contempló la necesidad de urgente cobertura a favor de las nietas menores de edad; pero también fue tenida en cuenta la preservación de la fuente de ingresos que pudiere tener el abuelo.
Finalmente, precisaron en el fallo que la Ley 24.660, sobre Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, regula el trabajo y remuneración de los internos. De hecho, sostiene que el trabajo constituye un derecho y una obligación, lo que puede redundar favorablemente en el concepto del interno dentro de unidad carcelaria. La misma ley fija que el treinta y cinco por ciento de la remuneración de un interno, debe estar destinada a la prestación de los alimentos que surgen de las relaciones familiares.
 
Fte e Img: Radio Salta
https://www.radiosalta.com.ar/nota/2019-5-14-6-54-0-pese-a-estar-preso-debera-pasar-la-cuota-alimentaria-a-sus-hijas

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