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LEY DE IDENTIDAD BIOLÓGICA

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Santa Fe - Santo Tomé: En atención a que la Ley Provincial Nº 13.725 (Ley sobre Identidad de Origen) fue sancionada el día 30 de noviembre de 2017, y es fundamental que se reglamente a la brevedad dada la importancia de la misma, la diputada Alicia Gutiérrez (SI-FPCS); posando junto a sus pares: Silvia Augsburger (IP) e Inés Bertero (PS-FPCS) en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web; ingresó el día 6 de agosto de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Comunicación (Expediente 36680 CD-FP-SI) por el cual solicita al Poder Ejecutivo Provincial tenga a bien reglamentar a la brevedad la Ley Nº 13.725 sobre Derecho a Acceso a Archivos para conocer Identidad Biológica o de Origen que fue sancionada el día 30 de noviembre de 2017.
Vale recordar que el día 15 de febrero de 2018 el Gobierno de la Provincia de Santa Fe registró como Ley Nº 13.725, promulgó y publicó en el Boletín Oficial, el Proyecto de Ley que en la sesión ordinaria del Senado del día jueves 30 de noviembre de 2017 se había completado el procedimiento parlamentario y sancionado en forma definitiva (Expediente 31342 CD-FP-SI) (Expediente 35637 CD) de la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS), proveniente con media sanción de Diputados desde el 14 de setiembre de 2017, y que ingresara su autora el día 16 de junio de 2016, por el cual se establecen las pautas para “garantizar el derecho a la identidad biológica o de origen”, facilitando la investigación y búsqueda de datos a toda persona que presumiera que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento, cualquiera sea la fecha en que se haya producido.
Vale aclarar que en plena sesión del día jueves 30 de noviembre de 2017 del Senado, por decisión del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López) y las barras colmadas de mujeres integrantes de la organización “Unidas por la identidad”, se procedió a un apartamiento del reglamento a los fines de su aprobación y sanción definitiva para su rápida derivación al Poder Ejecutivo Provincial para su promulgación, entre aplausos y vítores que “bajaban de los palcos repletos”.
En atención a que en tres oportunidades, en los años 2009, 2011 y 2015, perdió estado parlamentario por falta de tratamiento y, por razones del tiempo legislativo, el citado senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), presidente de la comisión de Derechos Humanos, obtuvo el apoyo de sus pares y el cuerpo parlamentario se expidió rápidamente sobre el tema en cuestión y se completó el proceso legislativo.
Luego, el día jueves 15 de febrero de 2018, el Gobierno Provincial registró como Ley Nº 13.725, promulgó y publicó en el Boletín Oficial, pero no la reglamentó, motivo por el cual carece de plena vigencia.
Toda persona que presuma que su identidad biológica o de origen ha sido suprimida o alterada tiene derecho a acceder, en forma libre y gratuita, a toda documentación y registros de partos, de nacimientos, de neonatología, de defunciones, libros de entradas y salidas e historias clínicas de parturientas, archivados en hospitales, clínicas y/o cualquier establecimiento de salud, tanto de gestión pública como privada, provinciales o municipales.
Asimismo, a los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o cualquier otro organismo que pueda proporcionar información útil.
La información o búsqueda podrá ser requerida en todo tiempo por la misma persona que presume que su identidad ha sido alterada o por sus presuntos hijos, nietos, hermanos, padres o abuelos.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, en su condición de autoridad de aplicación de la presente Ley, tendrá a su cargo un servicio para la atención de los casos de presunción de supresión o alteración de identidad biológica o de origen.
A través de dicho servicio, deberá “gestionar el acceso a los registros; otorgar asesoramiento jurídico y legal en forma gratuita; brindar asistencia y contención a las víctimas de sustitución de identidad; y promover y facilitar el acceso a los medios y recursos necesarios para la realización del examen de compatibilidad de ADN (ácido desoxirribonucleico)”.
En todos los casos, “se deberá exigir la identificación de la persona que solicite la información, quien deberá realizar una declaración jurada por escrito, la que será reservada en la institución con carácter confidencial”.
Ningún funcionario podrá denegar o retrasar injustificadamente la información que fuere solicitada respecto a la identidad biológica o de origen y que fuere requerida por el mismo interesado o la de sus presuntos hijos, hermanos, nietos, padres y/o abuelos.
Se procederá a la creación del Registro Único de Búsqueda de Identidad Biológica o de Origen de la Provincia de Santa Fe.
El Ministerio de Salud asegurará y colaborará para que las personas interesadas tengan acceso a todos lo archivos mencionados, y adoptará las medidas necesarias para unificar criterios para que los registros de los nacimientos y de partos que se produzcan en todos los servicios de salud se realicen bajo una única modalidad, y, para ello, se creará un Registro Único de Partos y Nacimientos.
Dicho Ministerio de Salud garantizará la custodia y preservación de todos los documentos existentes en el sistema. En la misma dirección, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos colaborará en la búsqueda de los materiales obrantes en sus archivos que le fueran requeridos.
El Ministerio de Salud, finalmente, desde la promulgación de la presente Ley, (es decir desde el día jueves 15 de febrero de 2018), tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días para la “realización del relevamiento, la sistematización e información de todos los datos, archivos, bases de datos y registros existentes a la fecha”, había argumentado la diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI-FPCS) el Proyecto de Ley (Expediente 31342 CD-FP-SI) (Expediente 35637 CD) ingresado el 16 de junio de 2016, aprobado en la sesión ordinaria del jueves 14 de setiembre de 2017 de Diputados; comunicándose la media sanción al Senado que el día jueves 30 de noviembre de 2017 sancionó con fuerza de Ley; sin olvidar que idéntica iniciativa, en tres oportunidades, en los años 2009, 2011 y 2015, perdiera estado parlamentario por falta de tratamiento.
Cabe destacar que el Senado, ese día jueves 30 de noviembre de 2017, por iniciativa del senador radical Lisandro Enrico (UCR-FPSUR-Gral. López), con las barras colmadas de mujeres “Unidas por la identidad”, acordó con sus pares el apartamiento del reglamento a los fines de su pronto tratamiento y sanción definitiva entre aplausos y vítores que “bajaban desde los palcos”; comunicándose la norma sancionada al Poder Ejecutivo que, el día jueves 15 de febrero de 2018, registró como Ley Nº 13.725, promulgó y publicó en el Boletín Oficial, pero no la reglamentó.
Como el tiempo transcurrió y el Poder Ejecutivo no reglamentó la mencionada Ley Nº 13.725, la diputada Alicia Gutiérrez (SI-FPCS); posando junto a las diputadas Silvia Augsburger (IP) e Inés Bertero (PS-FPCS) en la fotografía exclusiva del Diario Digital El Protagonista Web; ingresó el día 6 de agosto de 2019 por mesa de movimiento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Proyecto de Comunicación (Expediente 36680 CD-FP-SI) por el cual insta al Poder Ejecutivo tenga a bien reglamentar a la brevedad la Ley Nº 13.725 sobre Derecho de Acceso a Archivos para conocer Identidad Biológica o de Origen que fue sancionada el día 30 de noviembre de 2017; no sin antes afirmar que “en Argentina hay 3 millones de personas que no conocen sus raíces” ya que “crecieron con padres adoptivos y la mayoría de ellos aún no lo sabe”.
 
Fte e Img: El Protagonista Web
https://elprotagonistaweb.com.ar/noticias/val/13467-3/ley-13725-para-el-acceso-a-los-archivos-a-fin-de-conocer-la-identidad-biologica.html

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