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CONDENA POR INJURIAS

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Condenaron a su exsuegra por injuriarlo en redes: cuánto deberá pagarle
Salta: También ordenan publicar la sentencia completa como un modo de resarcir el perjuicio ocasionado a la dignidad del demandante.
Una mujer fue condenada a pagar 30 mil pesos a su ex yerno por difundir injurias en su contra en las redes sociales Facebook e Instagram, según lo dispuso la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, informó la Justicia.
Sus expresiones fueron publicadas luego de que su hija perdió un juicio de reivindicación y, por eso, se vio obligada a reintegrarle a su expareja diversos bienes muebles. 
El tribunal, integrado por los vocales Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti, resolvió condenar a la suegra, Marta Beatriz Cocco, tras modificar el fallo del juzgado de primera instancia que había condenado a la mujer a título de culpa, es decir, sin la intención explícita de causar el daño al demandante. 
Le dieron la razón
Los camaristas consideraron que le asistía la razón al demandante, Daniel Alberto Schippert, en lo relativo al factor de atribución en el caso, puesto que, en su opinión, se configuraba una “actuación dolosa” por parte de Cocco la luz del artículo 1.724 ultima parte del Código Civil y Comercial (CCC).
En este sentido, el fallo indicó que “hubo una manifiesta indiferencia por los intereses ajenos, esto es, una despreocupación por el resultado que se pudiera causar en el damnificado debido a la conducta seguida por la accionada. Se configura aquí lo que se conoce como dolo eventual”.
La utilización de las redes sociales por parte de la demandada para insultar al actor constituye una representación de la posibilidad cierta de que se produjera un resultado dañoso; hubo una total indiferencia y despreocupación por parte de la accionada por las consecuencias que causaría la injuria que se cometía a través de un medio que multiplica la velocidad con que los demás personas puedan conocer de esta clase de lesión”, agregó la Cámara.
Los jueces también descartaron que el posterior arrepentimiento de la exsuegra pudiera “mudar el factor de atribución”. “Al momento de elegir las redes sociales para escribir un insulto al actor, la demandada tuvo la seria posibilidad de representarse como ciertamente probable el daño que ocasionaba”, señalaron.
Concluyeron que “el factor de atribución subjetivo es el dolo y no la culpa” y, por lo tanto, no juega en el caso lo dispuesto por el artículo 1.742 del CCC, que autoriza al juez a atenuar la indemnización cuando no hay dolo del responsable.
En cuanto a la publicación de la sentencia completa en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba, la Cámara argumentó que el CCC autoriza como modo de resarcir el perjuicio ocasionado a la dignidad de la persona que, además de la suma mandada a pagar, “se publique  total o parcialmente la sentencia a costa del responsable del hecho”.
 
Fte e Img: Fm 899
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