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QUITA DE IMPUESTOS

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San Luis: Quienes cumplan con las condiciones para acceder al beneficio recibirán un mensaje y podrán hacer el pago bonificado desde el 6 de septiembre.
En los próximos días, esos contribuyentes recibirán un mensaje en la casilla electrónica a la cual se accede tras ingresar con la clave fiscal en la página web del organismo recaudador. Y el pago de la parte de la mensualidad no alcanzada por la bonificación (es decir, los aportes que se destinan al sistema jubilatorio y a la obra social) podrá hacerse a partir del viernes 6 de septiembre.
Tal como se estableció en el decreto 561, el mes próximo no se pagará el componente impositivo del aporte mensual previsto en este régimen. La medida es una de las anunciadas por el Gobierno con impacto en los ingresos de bolsillo, para intentar dar alivio frente a la baja del poder adquisitivo causada por la inflación, que se aceleró tras la fuerte devaluación del peso posterior a las PASO.
Como condición para estar alcanzado por esta medida, se estableció que el contribuyente adherido al régimen simplificado debe haber pagado todas las cuotas correspondientes al período enero a agosto de este año, hasta el día 21 de este mes. Según aclararon en la AFIP, el hecho de haber realizado pagos fuera de término no es motivo para que alguien quede excluido del beneficio. Incluso se considerará cumplido el requisito si las obligaciones no fueron abonadas a término pero están ahora incluidas en un plan de facilidades de pago.
Para quienes deban abonar solo el aporte previsional, las modalidades serán las habituales. Hay determinados grupos de contribuyentes excluidos de esa obligación, por ejemplo porque, además de monotributistas, son asalariados y ya tienen descuentos para el financiamiento de la seguridad social.
En el mensaje que la AFIP enviará a los contribuyentes al domicilio fiscal electrónico estarán las indicaciones para quienes realicen el pago en forma presencial ,en alguna entidad autorizada. En estos casos, deberán comunicar que no corresponde el componente impositivo de la obligación del mes, con lo cual en el sistema de cobro la entidad deberá consignar que en ese ítem el importe es cero. Y si no es posible que la entidad haga ese registro, el monotributista deberá utilizar el formulario 155 (se baja de la página de la AFIP) y consignar cuáles son los montos a abonar. Esta modalidad es válida para quienes pagan el componente previsional y también para quienes están en las provincias en las que rige el pago unificado del monotributo con el régimen simplificado de Ingresos Brutos: son por ahora, Córdoba, Mendoza y San Juan.
¿Habrá forma de verificar que la obligación de septiembre está considerada cumplida, aun cuando por efecto del decreto no se haya hecho ningún pago o se haya hecho uno parcial?
 
Tras ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal, los monotributistas pueden revisar cómo está su situación clickeando la opción CCMA (cuenta corriente monotributistas y autónomos) que aparece en el listado de servicios interactivos. Allí se calcula continuamente la deuda, en caso de existir, y se detalla mes a mes la situación del pago de las obligaciones. Según indicaron en la AFIP, en la línea correspondiente a septiembre se podrá leer una frase que hará referencia al beneficio de la bonificación. Y se cargarán los datos que correspondan en el sistema, para que no se genere una deuda por falta de pago.
El monto del beneficio de bonificación es variable, dependiendo de la categoría en la cual está cada monotributista. En la A, la más baja, el componente impositivo mensual es de $111,81, sin importar qué tipo de actividad se realice dentro de las admitidas en el sistema simplificado. La suma bonificada puede llegar hasta $4604,26 en el caso de los prestadores de servicios (la categoría más elevada es la H) o de hasta $7769,70 en la categoría K, solo permitida para quienes tienen por actividad la venta de cosas muebles.
 
Fte e Img: Radio Popular San Luis
https://www.radiopopularsanluis.com.ar/nacional/2019/8/26/monotributo-que-hay-que-hacer-para-para-acceder-la-quita-de-impuestos-40337.html

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