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Actualidad Federal

VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL

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Tierra del Fuego - Río Grande: El ejecutivo provincial ha violado sistemáticamente la Constitución Provincial en varios de sus capítulos, tanto sea en lo que hace a las obligaciones indelegables del estado como, salud, educación y seguridad, pero aún mucho mas en lo que tiene que ver con el resguardo de los recursos naturales. 
La legislatura está en un mismo nivel de incumplimiento, aunque algunos legisladores no hayan apoyado estas iniciativas.
El capítulo V de la Carta Magna provincial es muy claro respecto de inembargabilidad y/o uso como garantía de endeudamientos, transferencias o entrega de tierras, sin embargo y en los últimos meses, se entregaron 10 mil hectáreas de un área protegida, se intentó colocar salmoneras en el Canal de Beagle y se está destrozando el ecosistema arqueológico y ambiental con la obra denominada Corredor del Beagle, contra la que ya se han recolectado 12.000 firmas solo en Ushuaia.
Cabe señalar que la aprobación por parte de la legislatura del endeudamiento, como de la aprobación de la entrega de tierras en un área protegida, o de recursos naturales como yacimientos petroleros a YPF, ponen a los legisladores que aprobaron esto en un mismo nivel de igualdad e incumplimiento de la constitución provincial. A esto hay que sumarle la negativa de la Cámara legislativa a aprobar la declaración de área protegida en Península Mitre y la ampliación del ejido urbano de Tolhuín para urbanizaciones, donde deberían instalarse emprendimientos productivos o turísticos, convirtiéndolo en un negocio inmobiliario denunciado penalmente.
Capítulo V de la Constitución Provincial dictada en 1991.
Recursos naturales
Artículo 81.- Son del dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia el espacio aéreo, los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción, inclusive los que hasta la fecha fueren administrados y regulados por el Estado Nacional.
El Estado provincial sólo podrá intervenir en la explotación y transformación de los recursos naturales con carácter subsidiario, cuando exista manifiesta y probada incapacidad o desinterés para ello en la actividad privada, promoviéndose la industrialización en su lugar de origen.
Los convenios de concesión de recursos energéticos asegurarán, en todos los casos, el total abastecimiento de las necesidades de la Provincia en esa materia.
La Legislatura dictará leyes de protección de este patrimonio con el objeto de evitar la explotación y utilización irracionales.
Tierras
Artículo 82.- La tierra es un bien permanente de producción y desarrollo y debe ser objeto de explotación racional. La ley garantizará su preservación y recuperación, procurando evitar la pérdida de fertilidad y degradación del suelo.
El régimen de división y adjudicación de las tierras fiscales será establecido por ley con fines de fomento y con sujeción a planes previos de colonización que prevean:
1 – La distribución por unidades económicamente
rentables de acuerdo con la calidad de las tierras y su distribución geográfica.
2 – La explotación directa por el adjudicatario.
3 – El trámite sumario para el otorgamiento de títulos o resguardo de derechos, una vez cumplidas las exigencias legales por parte de los adjudicatarios.
4 – La inenajenabilidad de la tierra durante el término que fije la ley, no inferior a los diez años.
5 – El asesoramiento y asistencia técnica permanente a los agricultores y ganaderos,a través de los organismos competentes del Estado provincial o nacional.
El Estado provincial podrá destinar superficies de sus tierras fiscales para la creación de reservas y parques naturales, deslindando de los mismos las superficies no indispensables que puedan afectar a la economía local.
La Provincia reivindica el derecho a participar en forma igualitaria con la Nación en la administración y aprovechamiento de los parques nacionales existentes o a crearse en su territorio.
Aguas
Artículo 83.- Las aguas que sean de dominio público y su aprovechamiento están sujetas al interés general. El Estado, mediante una ley orgánica, reglamenta el uso  racional de las aguas superficiales y subterráneas y adopta las medidas conducentes a evitar su contaminación y el agotamiento de las fuentes.
 
Fte e Img: La Licuadora TDF
http://www.lalicuadoratdf.com.ar/2019/09/el-ejecutivo-provincial-y-la-legislatura-han-violado-la-constitucion-provincial-respecto-de-la-entrega-de-tierras-y-recursos-naturales/

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