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CONVENIENCIA DE LOS PACTOS

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Pactos

La importancia de firmar pactos de convivencia en las "UNIONES CONVIVENCIALES".
Santa Fe - Villa Constitución: El Código Civil y Comercial regula la Unión Convivencial, con el fin de brindar protección a las personas que conviven, y que no quieren vivir bajo las reglas de la institución del Matrimonio. 
Estas Uniones ganaron un lugar preponderante en la realidad social, pero su regulación es muy limitada, por lo que es importante que los convivientes puedan ampliar sus derechos suscribiendo Pactos de Convivencia.
 
Los pactos de convivencia son útiles para fijar por escrito pautas que se llevarán adelante durante la vida convivencial y también lo que sucederá en caso de cese de la relación. Rige la autonomía de la voluntad, por eso las partes pueden diseñar el pacto a su gusto, agregando cláusulas no solo patrimoniales sino también extrapatrimoniales, pero que sean de relevancia para la pareja.
Los límites impuestos por la ley son el orden público, el principio de igualdad de los convivientes y los derechos fundamentales de los integrantes de la unión convivencial (art. 515 del Código Civil y Comercial).
 
No se puede dejar fuera el piso mínimo obligatorio (PMO) de derechos, el cual no puede ser renunciado. El resto puede ser dejado de lado o ampliados. En ese núcleo irrenunciable se encuentran la asistencia durante la convivencia (art.519), contribución a gastos del hogar (art.520), responsabilidad por las deudas frente a terceros (art.521), y protección de la vivienda convivencial (art.522).
El mismo Código establece algunas cuestiones que el Pacto puede contener, orientando a los convivientes y, fundamentalmente, salvando los posteriores planteos judiciales ante la extinción de la unión. Estas cuestiones se encuentran en el art. 514, a título ilustrativo, y son; la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común, cuestión que normalmente se hace, pero sin un marco jurídico, ni por escrito. La atribución del hogar y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura. También hay que tener en cuenta que los convivientes no tienen derecho hereditario. Por ello, es importante que puedan incluir cláusulas relacionadas con la atribución de la vivienda familiar para luego del fallecimiento del propietario o la compensación económica, que, si ha sido establecida a favor de alguno de los dos, aunque el obligado fallezca, puede quedar como carga de sus herederos.
Actualmente, estos pactos pueden ser confeccionados por un abogado, por instrumento privado, encuadrándolos dentro del marco normativo y evitando consecuencias disvaliosas para los convivientes, sus familias y, además, de los terceros
Por Agustina Gatti. Abogada. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
 
Fte e Img: Diario El Norte
http://www.diarioelnorte.com.ar/nota?id_noticia=4059
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