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ANMAT Y LOS SUPLEMENTOS DIETARIOS

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Corrientes: La Administración Nacional de Medicamentos, alimentos y tecnología médica dispuso a través de su publicación en el día de hoy en el Boletín Oficial, la comercialización de tres suplementos dietario y el uso, distribución y comercialización por extravío de dos modelos de bombas para infusión.
La Disposición 10370/2019 fijo la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Suplemento dietario a base de colágeno hidrolizado metilsulfonil metano MSM, ácido hialurónico y vitamina C, marca y nombre de fantasía “LUVION PROFESIONAL VIVRE”, RNPA N° 04- 066871, elaborado por RNE N° 04-003380, comercializado por Silvina Maschio, contenido neto 360 g- 30 sobres de 12 g cada uno (envase secundario)” y “Suplemento dietario a base de colágeno hidrolizado, resveratrol, vitamina C y coenzima Q10 sabor a frutos del bosque en polvo, alimento dietético, marca y nombre de fantasía “LUVION BLOW COLÁGENO BEBIBLE”, RNPA N° 04-064816, elaborado por RNE N° 04-003380 y RNE N° 04-004466, comercializado por Silvina Maschio, contenido neto 360g- 30 sobres de 12 g cada uno (envase secundario)” por estar falsamente rotulados al consignar registros apócrifos, resultando ser productos ilegales.
Asimismo prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Suplemento dietario a base de colágeno hidrolizado metilsulfonil metano MSM, ácido hialurónico y vitamina C, marca y nombre de fantasía “LUVION PROFESIONAL VIVRE”, RNPA N° Exp.: DCA02-195880161019, elaborado por RNE N° 04- 004584, contenido neto 12g (envase primario)” por estar falsamente rotulados al consignar registros apócrifos y por contener concentraciones de acido hialurónico asociadas a indicaciones terapéuticas, por lo que se trata de un producto ilegal.
Entre los considerandos señala que están “falsamente rotulados al consignar registros apócrifos” y que el producto identificado con RNPA N° EXP.:DCA02-195880161019 contiene concentraciones de ácido hialurónico asociadas a indicaciones terapéuticas, por lo cual se trata de productos ilegales.
Por otro lado, la Disposición 10358/2019 informa la prohibición por extravío el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de la “Bomba para infusión APPLIX SMART AR, Serie: 21907235, 22024366, 22024402, 22413394, 22444344, 22444347; N° de PM: 648-22, y de la Bomba para infusión VOLUMAT AGILIA AR, Serie: 20589032, 21721989, 22029331, 22029634, 22029641, 22711903, 21578097; N° de PM: 648-24”.
Fte e Img: Informe Corrientes
http://www.informecorrientes.com/vernota.asp?id_noticia=36807
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