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Juez de Neuquén reivindicó el trabajo sexual comparándolo con Uber y Glovo
 
Río Negro - Viedma: Dijo que está personalmente a favor de regularizarlo "para que justamente pueda ser controlado, que no existan abusos, que tengan derecho a una jubilación, a una obra social".
Alejandro Cabral asumió como juez del Tribunal Oral Federal el año pasado. 
El juez del Tribunal Oral Federal de Neuquén, Alejandro Cabral, dictó un fallo ayer en el que consideró que la prostitución es un trabajo que debe regularizarse, y manifestó que existe un discurso público que discrimina y criminaliza esta actividad: “¿qué es más digno, ser trabajadora sexual o trabajar como empleada doméstica, barrendero, limpiador de cloacas, o en trabajos precarizados como los de Glovo, Uber, etc.? Algunos de estos se pagan muy mal y en negro, ¿no es eso explotación?”.
El magistrado intervino en un juicio en el que un hombre fue acusado de haber prestado colaboración secundaria a otra persona con el fin de prostituir a diez mujeres en el local Anfitrión de Plaza Huincul.
La tarea del imputado, según la fiscalía, consistía en ser la persona que servía las copas detrás de la barra, controlaba a las mujeres que allí trabajaban otorgándoles una pulsera por cada copa y pase realizado, llamándolas por teléfono para que regresaran al local y les pagaba al finalizar la jornada.
Cabral lo absolvió.
Afirmó que estaba probado que en el sitio “se realizaba copeo” y que eso “no integra de ninguna manera la prostitución”. Mencionó que nunca se acreditó que el imputado se beneficiaba económicamente de la explotación sexual de otra persona, y menos aún que se hubiere aprovechado de un estado de vulnerabilidad para ello.
De acuerdo a lo declarado por las presuntas víctimas, dicen que ellas iban al boliche cuando querían, que algunas cumplían un horario, otras no. Algunas dijeron que esa noche del allanamiento fue la única vez que habían ido”, aseguró.
Dijo que “cobraban por cada copa que le hacían tomar al cliente, que el dinero les era entregado por el cliente a ellas” y ellas se lo entregaban a otra persona, quien les daba el 50%.
Agregó: “todas las chicas que declararon en el juicio dijeron que si querían podían ejercer la prostitución y lo hacían afuera del local y cobraban lo que ellas querían. Al menos eso era así a la época del allanamiento, aunque en años anteriores fuera distinto".
Regularizar el trabajo sexual
Cabral sostuvo que “existe una gran confusión entre lo que es trata, explotación y trabajo sexual.” “Esta no diferenciación entre los conceptos, hace que se desconozca los derechos humanos más básicos de las trabajadoras sexuales”, añadió.
Este es un tema de debate dentro de los feminismos ya que hay un amplio sector que entiende que la prostitución debe ser abolida. El magistrado se ubica en la vereda contraria. Al menos así lo justificó en su sentencia.
El trabajo sexual es la actividad que realizan personas adultas en pleno ejercicio de sus facultades y sin coerción al ofrecer un servicio sexual con fines onerosos”, planteó.
Subrayó: “A partir del activismo que dirigen grupos de trabajadores sexuales, actualmente se tiende a preferir el término trabajo sexual en vez del término prostitución que tiene connotaciones absolutamente negativas y estigmatizantes”.
Señaló que en el caso que le tocó resolver “las mujeres trabajadoras sexuales son personas mayores de edad que han decidido dedicarse a ese trabajo para solventar su economía familiar y/o personal, a veces de mucha mejor manera que con otro trabajo que es peor pago”.
Me pregunto, ¿en este juicio estamos juzgando la vulnerabilidad de las personas y la capacidad de auto-determinarse, o el tipo de trabajo que realizan? Da la impresión que estamos juzgando el tipo de trabajo. Nadie cuestiona si uno acepta ser empleada doméstica aunque cobre 20 veces menos que la hora de una trabajadora sexual. Tampoco se cuestiona si la persona consigue un trabajo precario que no está legalmente reconocido, porque se justifica ante la falta de trabajo. En ese caso, la voluntad no se encuentra viciada”, aseguró Cabral.
Indicó: “Una persona excluida socialmente es vulnerable, no me cabe duda. Pero me vuelvo a preguntar: ¿se encuentra inhabilitada para ejercer la prostitución y para realizar contratos con otras personas? ¿no está en condiciones de elegir? Sin embargo el ordenamiento jurídico sí la habilita a ser empleada doméstica, ya sea en blanco o en negro, y hacer los trabajos más denigrantes, por una suma muy inferior a la que cobra la persona que realiza un servicio sexual. La ley no dice que la empleada doméstica o un empleado en negro, no está en condiciones de consentir”.
Remarcó que está personalmente a favor de regularizar el trabajo sexual “para que justamente pueda ser controlado, que no existan abusos, que tengan derecho a una jubilación, a una obra social. Eso va a permitir perseguir la verdadera trata y la explotación laboral. De lo contrario, perseguimos a las trabajadoras sexuales bajo el pretexto de que las estamos defendiendo de la explotación y no se va a los verdaderos lugares que hay trata o explotación”.
Vulnerabilidad
• Fecha. El hecho que llegó a juicio ocurrió el 25 de abril de 2013, en el local Anfitrión de Plaza Huincul.
•Acusación. El fiscal Miguel Palazzani dijo que al momento de ser entrevistadas en el Centro de Atención a la Víctima las mujeres dieron un testimonio diferente al que brindaron el debate. “Este ambiente no es empático con ellas. Es lógico que no cuenten que ejercían la prostitución”, aseguró.
•Contexto. Palazzani afirmó que “la mayoría de las personas que trabajaban en Anfitrión no terminó la primaria, tenían pocos ingresos, hijos, algunas en situación de migración precaria".
Fte e Img: Río Negro
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