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DIEZ FALLOS DESTACADOS

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Buenos Aires - Azul: Un repaso por las decisiones más importantes dictadas en el marco de la pandemia y su impacto en las relaciones jurídicas. Por Ramiro Vélez - Abogado Azuleño. Para Palabras del Derecho 
Desde que el Presidente de la Nación Alberto Fernández dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio por DNU N°297/2020 (prorrogado por los DNU N°325/2020 y 355/2020), el Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, han emitido un importante caudal de resoluciones que se relacionan directa e indirectamente con los efectos que la cuarentena ha generado en infinidad de relaciones jurídicas.
En primer lugar, corresponde aclarar que tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como casi todos los Tribunales Superiores de las provincias, declararon asuetos y/o ferias judiciales extraordinarias con suspensión de términos procesales.
El máximo tribunal de la Nación, por su parte, estableció una feria judicial extraordinaria (en sus acordadas Nº6/20, 8/20 y 10/20), que van desde el día 21 de marzo al 26 de abril inclusive, mientras que la Suprema Corte bonaerense -por ejemplo- lo hizo mediante las Resoluciones 386/20, 14/20 y 18/20 desde el día 16 de marzo.
Veamos entonces una selección de diez temas donde la justicia tomó intervención y que se relacionan con el aislamiento social, preventivo y obligatorio que rige desde el día 20 de marzo.
1. Constitucionalidad del DNU que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Sobre el apego a la Constitución de las medidas adoptadas por el Gobierno durante la cuarentena, la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/2020 que dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", luego de rechazar una acción de hábeas corpus interpuesta por un abogado que se consideraba afectado en su derecho a transitar libremente.
En ese punto, los Camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto entendieron -al igual que el Juez interviniente en primera instancia- que el DNU dispone una restricción a la libertad ambulatoria y al derecho de reunión, pero que la medida adoptada -aislamiento social- es la única herramienta que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad.
En ese sentido, los magistrados señalaron que el argumento del DNU sobre la falta de "un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19", encuentran fundamento en la necesidad de preservar la salud y el orden público.
2. Constitucionalidad del DNU que dispuso el cierre de fronteras.
En el Fuero Federal, la Justicia tucumana rechazó una acción de amparo promovida por 23 personas para que se permita su regreso a la Argentina en un vuelo proveniente de Londres cuando las fronteras de nuestro país se encuentran cerradas por la pandemia de coronavirus (COVID-19).
Así, tanto el Juez de primera instancia como la Cámara ratificaron la constitucionalidad del DNU N° 274/2020, que dispuso el cierre de fronteras, y del DNU N°313/2020, que extendió la prohibición de ingreso al territorio nacional a las personas residentes en el país y a los argentinos y argentinas con residencia en el exterior.
Éste último órgano, entendió que la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional "responde a la necesidad de garantizar la salud pública frente a circunstancias de inusitadas características, siendo la protección de ella una obligación inalienable del Estado".
Sin embargo, la Cámara sí hizo lugar al planteo sobre qué implica la ayuda que se debe brindar a los varados según lo dispuesto en el artículo 4° del DNU 313/2020.
3. Hábeas corpus colectivo: prisión domiciliaria para personas detenidas por delitos leves y uso de celulares.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, a cargo de Víctor Violini, hizo lugar a un hábeas corpus colectivo presentado para que las personas detenidas por delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes -entre ellas, mujeres embarazadas o madres con hijos menores- accedan al arresto domiciliario.
El fallo, dado a conocer el 9 de abril, también encomendó a los Juzgados de Ejecución que consideren conceder de modo extraordinario la detención domiciliaria de aquellas personas detenidas sin condena firme y que estén a 6 meses de obtener la libertad asistida o condicional y ordenó se revean de oficio las prisiones preventivas que excedan los 2 años.
Días después, ante la prohibición de que los detenidos y las detenidas de la provincia reciban visitas, el mismo magistrado hizo lugar a otro hábeas corpus colectivo para habilitar el uso de la telefonía celular en cárceles. En su resolución, Violini consideró que la cárcel no priva de otros derechos más que el de la libertad ambulatoria y que la incomunicación absoluta es una violación a los derechos consagrados en los artículos 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humano, entre otros derechos.
En la vereda opuesta, el Juez Federal Federico Villena consideró que no se hallaban agravadas de manera ilegítima las condiciones de detención de los internos alojados en el Pabellón "F" del Módulo 2 del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, quienes habían presentado una acción de Habeas Corpus con la finalidad de acceder al uso de telefonía celular en el interior del establecimiento por la suspensión de visitas.
En ese sentido, consideró que el Servicio Penitenciario Federal había facilitado la comunicación telefónica y por videoconferencia, y que la habilitación de la telefonía celular podría poner en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios.
4. Arrestos domiciliarios con perspectiva de género.
Por otro lado, la Cámara Federal de Casación Penal emitió las acordadas Nº3/20 y Nº9/20 que recomiendan la adopción de protocolos para garantizar el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de medidas alternativas al encierro para aquellas personas con delitos leves y que se encuentren próximas al cumplimiento de la pena, en consonancia con los requerimientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.[22] [23]
En dicha sintonía, distintas resoluciones de la justicia en general y del máximo tribunal penal en particular, concedieron arrestos domiciliarios fundados en el riesgo a la salud principalmente vinculado con el COVID-19.
Una de ellas, fue la sentencia de la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal cuando concedieron el arresto domiciliario a 2 mujeres alojadas en el Penal Federal de Ezeiza, donde valoraron con perspectiva de género la especial situación de encierro preventivo, el estado de salud (una padece cáncer de mama y otra es insulino dependiente) y la consiguiente vulnerabiliad, desprotección y peligro en la que se encontraban, así como también tuvieron en cuenta el interés superior del niño.
5. Los arrestos domiciliarios solicitados por condenados por delitos de lesa humanidad.
Quien recibió la negativa para acceder a su arresto domiciliario fue el genocida Miguel Etchecolatz, ya que los Jueces Federales Lemos Arias y Basílico consideraron que el espacio donde se encuentra detenido permite la situación de aislamiento que es requerida ante la situación de pandemia, teniéndose garantizada la atención médica en tiempo oportuno, a la vez que se evidencia el cumplimiento de las recomendaciones del Cuerpo Médico Forense.
Días atrás, tanto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, como el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura habían recomendado determinadas medidas a adoptar para quienes se encontraran en una franja etaria mayor a los 65 años o en condiciones que tengan que ver entre otras con afecciones de salud preexistentes.
Distinta suerte corrió el genocida Lucio César Nast -66 años-, condenado a 22 años de prisión por privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, tormentos agravados y asociación ilícita en la causa Feced II, cuando los jueces Guillermo J. Yacobucci y Carlos A. Mahiques de la Sala II de Casación decidieron otorgarle el arresto domiciliario fundado -entre otros motivos- en el riesgo que implica la pandemia del Coronavirus.
En disidencia con dicha postura, el voto minoritario de Alejandro Slokar rechazó la prisión domiciliaria al tener en cuenta el informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que indicaba que la Unidad 31 donde se encontraba alojado el genocida, solo presentaba un nivel de ocupación del 55% y que su celda era individual al igual que la del resto de su pabellón.
En esa línea, tomó las palabras de Baltazar Garzón respecto a la posibilidad de que bajo el pretexto del riesgo de salud con en el pretexto de la pandemia se encubran actos de impunidad con proyección compromisoria internacional.
6. Dos provincias enfrentadas por la prestación de salud y la cuarentena obligatoria.
Otro tema que suscitó muchas controversias en los medios y en la población el día 29 de marzo fue la autorización que hizo la Jueza Federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, para que una treintena de médicos de Corrientes transiten hacia la vecina provincia de Chaco a los fines de prestar sus servicios de sanidad.
La acción judicial se originó debido a que el Comité de Crisis COVID del Ministerio de Salud de Corrientes adoptó una circular -la número seis- que impuso el aislamiento obligatorio por 14 días a los médicos con domicilio en dicha provincia y que presten tareas en hospitales públicos o privados del Chaco, por considerarlos personal sanitario de riesgo (recordemos que Chaco fue una de las primeras provincias en tener casos confirmados de Coronavirus).
Frente a dicha prohibición, dos asociaciones que agrupan médicos y clínica solicitaron a la Justicia Federal de Resistencia que, a través de una medida cautelar, permita el tránsito de un grupo de médicos afiliados a dichas entidades o que prestan servicios en dichas clínicas que se los autorice a transitar desde Corrientes a los fines de ejercer su tarea y garantizar la asistencia sanitaria en la provincia del Chaco.
Al resolver, la magistrada advirtió que "la medida adoptada por la Provincia de Corrientes no advierte la situación de salud de la Provincia del Chaco, como parte de la Salud Pública Nacional, en contraposición de las reglas básicas establecidas a nivel Nacional para 'garantizar' la atención sanitaria y medica de la Pandemia que nos afecta como Nación".
No obstante ello, el Juzgado Federal N°1 de Corrientes a cargo del Juez subrogante Juan Carlos Vallejos hizo lugar a una acción declarativa y a una medida cautelar interpuestas por el Fiscal de Estado y la Procuradora del Tesoro de Corrientes, que aducían la nulidad de la resolución de la Jueza chaqueña por la falta de competencia.
Así entonces, el Juez correntino se declaró competente para entender en la causa, hizo lugar a la medida cautelar afectada y suspendió los efectos de la resolución dictada por el Juzgado Federal N°1 de Resistencia, paralizando los efectos de la prestación del servicio de los médicos correntinos en Chaco.
7. Provincia de Buenos Aires: Declaran admisible un amparo colectivo para que se reestablezca el servicio de justicia.
El pasado 13 de abril el Juzgado en lo Contencioso-Administrativo N°1 de La Plata declaró admisible el amparo colectivo presentado contra el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires para que se restablezca el servicio de Justicia mediante la modalidad de teletrabajo en el departamento judicial de La Plata.
La acción fue iniciada por un abogado matriculado en el Colegio de Abogados de La Plata, quien solicitó se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires N°386/20 que dispuso el asueto judicial y la suspensión de los términos procesales, junto a las que prorrogaron su vigencia (Resolución 14/20 y 18/20). Asimismo, pidió que se ordene el inmediato restablecimiento de la prestación del servicio de Justicia mediante la urgente y definitiva implementación y puesta en funcionamiento del "teletrabajo" en el departamento judicial mencionado.
8. El municipio de Castelli podrá cobrar un tributo extraordinario al campo.
En materia tributaria, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores rechazó una medida cautelar presentada por un Diputado bonaerense, que pretendía suspender el tributo extraordinario a inmuebles rurales creado por el Municipio de Castelli para afrontar la pandemia del Coronavirus COVID-19.
En sus fundamentos, el Juez Escobar consideró que la situación de emergencia sanitaria declarada, sumado a la aplicación de una tasa "cuya FINALIDAD EXPRESA está llamada a atender los gastos necesarios para una mejor prestación del servicio de salud en un HOSPITAL MUNICIPAL frente al eventual avance de personas infectadas con COVID-19", justifica completamente los requisitos para su dictado y hacen inviable la medida cautelar".
Al día siguiente, el mismo magistrado rechazó por idénticos motivos una acción de amparo interpuesta por cuatro propietarios de inmuebles rurales de Municipio de Castelli que habían impugnado la constitucionalidad de la tasa creada por Decreto 377/20 del Intendente Francisco Echarren.
9. Medidas cautelares otorgadas por teléfono.
Algunas de las sentencias más particulares que se dieron desde que comenzó el ASPO, se dieron en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Por un lado, el Juzgado N°13 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por teléfono al Juzgado por parte de dos Secretarias del gremio Unión de Trabajadores de la Educación (UTE), que requerían la provisión de barbijos y medidas sanitarias para docentes.
En el caso, el Juez Guillermo Scheibler ordenó al Gobierno de la Ciudad que adopte las medidas necesarias para prevenir el contagio de aquellos docentes exceptuados del ASPO y ordenó a la aseguradora de riesgos del trabajo a dar cumplimiento con las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador.
Por otro lado, el Juzgado N°12 del mismo fuero también concedió una medida cautelar solicitada vía telefónica por el Ministerio Público Tutelar, para que el Gobierno de la Ciudad adopte medidas para garantizar el apoyo alimentario del grupo familiar hasta tanto concluya la cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.
10. Formosa: Una medida cautelar autosatisfactiva para proteger el derecho a la salud.
Sin tanta relevancia mediática pero valiendo como un antecendente significativo en materia del derecho a la salud, el Juzgado Federal de Formosa hizo lugar a una medida cautelar autosatisfactiva para que la empresa Farmacity S.A. cese las restricciones de atención a los afiliados del Instituto Nacional de Servicios Social para Jubilados y Pensionados, y les otorgue una atención prioritaria para la provisión de medicamentos mientras dure la pandemia.
La acción fue interpuesta debido a que Farmacity había restringido la atención los días sábado, domingo y feriados, mientras que los restantes días solo daban 30 números diarios para la atención de jubilados/as de la INSSJP.
Aunque no revistan el carácter de sentencia, vale destacar algunas decisiones de importante relevancia durante la cuarentena con relación a la situación de las mujeres y el colectivo LGTBI que son víctimas de violencia de género.
Al respecto, el 20 de marzo la Superintendencia de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial ordenó prorrogar automática y por 60 días, aquellas medidas cautelares protectorias que vencieron en los cuarenta días anteriores y de aquellas que vencerán dentro de la cuarentena llevada adelante por la pandemia del coronavirus.
En el mismo sentido, la provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte ordenó en su Resolución 12/20 prorrogar por todo el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio las medidas tendientes a proteger a las mujeres víctimas de violencia y aquellas destinadas a la restricción de la capacidad de los adultos mayores.
La presente nota forma parte de una arbitraria selección de fallos realizada hasta el día de su publicación y por supuesto, se encontrará sujeta a los fallos que surjan los restantes días que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Fte e Img: Diario El Tiempo
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