RDA365

Lugares & Personajes

ESCLAVA EN CARMEN DE PATAGONES

Índice del artículo

Juana

"Juana, la esclava que eligió su libertad". Por Omar Nelson Livigni

Río Negro - Viedma: Una historia casi desconocida de reivindicación de los derechos de la mujer protagonizada por una negra esclava en la Carmen de Patagones de principios del siglo XIX. Esta nota de Omar Livigni fue publicada originalmente en 1992 en el diario La Nueva Provincia:
La negra esclava Juana, nacida en Carmen de Patagones –el último poblado en el sur por aquellos años-  alcanzó la tan ansiada libertad mediante reclamo planteado en juicio, aún antes que los negros fueran manumitidos por la medida sobre vientres decidida por los primeros gobiernos patrios.
El episodio ocurrió en el tercio inicial del siglo XIX, cuando Rivadavia gobernaba los destinos del país. Es decir muy próximo, cronológicamente, a la guerra con Brasil, donde Patagones se cubrió de gloria el 7 de marzo de 1827. La libertad de Juana es una excepción. Pero, sobre todo, un acontecimiento desconocido. Allí se conjugaron la decisión del jefe militar de Patagones sustentando un firme sentido de justicia, y la arrojada y hasta ingenua actitud de la esclava, que convirtió en denuncia su condición de víctima del sometimiento sexual de su amo, una práctica de la época que no se agotaba en un caso puntual.
Una osadía emocionante
El expediente del caso -una verdadera curiosidad, ya que se carece de antecedentes de pleitos de negros contra blancos- abarca un período de algo más de dos meses,  entre diciembre de 1823 y principios de marzo de 1824.
En ese lapso y con una celeridad que envidiaría la justicia contemporánea, el comandante militar de Patagones, D. José G. de la Oyuela, dio curso al requerimiento de la esclava, ordenó el juicio, dispuso la declaración de los actores y los testigos presentados por las partes.
Y por si fuera poco, en tiempos que la correspondencia con Buenos Aires tardaba de 15 a 20 días, elevó los antecedentes al gobernador de Buenos Aires y titular de la Confederación, D. Bernardino Rivadavia.
El mandatario atendió la documentación de inmediato y prácticamente a vuelta de correo resolvió, entre otras medidas, la libertad de Juana, sentando todo un precedente jurídico.
Sobre el tema es útil aclarar que la Asamblea de 1813 había declarado la libertad de vientres, es decir que serían libres los hijos de los esclavos que nacieran a partir de ese momento.
Por esa misma circunstancia el mérito del proceso llevado a cabo en lo que según Callet Bois era “el último pueblo de la tierra”, y en el que jugaron un rol esencial tanto Oyuela como el escribano Agustín Muñoz, fue colocar en un mismo nivel de igualdad a la esclava negra y a su amo blanco.
Fue sin duda un fallo revolucionario el de Rivadavia para aquel escenario y sobre todo para la época, donde las pautas culturales y los prejuicios significaban, cuando menos, una condena a priori.
Condición agravada para los negros  -qué duda cabe-  por estar sometidos a una servidumbre donde jurídicamente eran considerados cosas y “casados civiles”, es decir desprovistos de todo derecho.
Es evidente que el factor principal fue la desesperada osadía de Juana al plantear la reivindicación de sus derechos de mujer -desde un estado de absoluta indefensión-, en el marco de una sociedad colonial y conservadora.
Pero son mayores y decisivos los atributos de Oyuela, quien con un criterio distinto al anterior comandante -al que ya había acudido Juana-, hizo lugar a la demanda y puso en marcha el mecanismo judicial.
A partir de ese momento, el jefe militar se sumó tácticamente a la causa de la criada, y ambos -tal vez sin quererlo- desafiaron “a la parte sana de la población”, al sector dominante, que seguramente, de no mediar la causa, no se hubiera preocupado de la honra de una pobre negra.
Contra el amo
Aquella singular litis comenzó cuando Juana, esclava de D. Juan Larrazábal, caracterizado vecino de Patagones, se presentó ante el comandante político y militar del fuerte, a la sazón José de la Oyuela.
Expuso allí que ‘su amo abusaba de ella bajo la oferta que le había hecho de darle la libertad’. Según la declarante ‘rendida por la calidad triste de esclava y el natural deseo de lograrlo, no tuvo poder de negarse a sus continuas y reiteradas instancias, mezcladas muchas veces de amenaza. Juana dejó constancia también que su amo, “cómplice seductor y causa principal de mi extravío”, nunca cumplió la promesa formulada, pero que en cambio, “de este ilícito comercio que he mantenido con él -público para el vecindario- durante doce años, y que podría probar con testigos he tenido una hija.
Por todo ello reclamó su libertad “alegando el derecho que tenía de hacerlo” y que “mientras se ventilaba su situación, se la depositara en la comandancia”. La valentía de Juana se impone hoy, a la distancia, transcurridos más de 180 años. Pero también es legítimo preguntarse ¿cómo se habrán vivido los detalles de este juicio en aquella pequeña comunidad ribereña? No es difícil imaginarse el tono pecaminoso que le adjudicaron el conjunto de la sociedad, y la multiplicación, en voz baja de los “corre, ve y dile de siempre”.
¿Qué comentarios hicieron las esclavas negras lavanderas a orillas del rio, sobre el escándalo surgido con una de sus iguales a la luz del día? ¿Es forzado inferir que en los bodegones del bajo, los infaltables parroquianos se detuvieron en despellejar prolijamente a Larrazábal por su doble condición de buen marido y amante compulsivo de Juana? ¿O es aventurado pensar que en las casas honorables, durante las fiestas de aquel fin de año de 1823, la comidilla de las niñas maragatas no era otra cosa que el affaire de Juana con su amo blanco?
Afirmaciones y desmentidas
A partir de una serle de audiencias sucesivas, tocó el turno a Larrazábal, quien contestó a la demanda. Relata: “cuando Juana parió su primera hija se apersonó al comandante, por ese entonces Domingo Fernández, haciéndole presente que la referida negra le andaba quitando el crédito y la estimación con decir que era de su amo la criatura que tenía en el vientre”.
Refirió asimismo que Juana fue obligada a presentarse ante la autoridad ante quien se retractó, diciendo: “el padre de la criatura no estaba ya en la tierra”, firmando la declaración con una cruz por ser analfabeta.
A su vez esclava afirmó que esas declaraciones las había efectuado bajó las amenazas de sus patrones, “en cuanto a que la cocerían a puñaladas y que por eso negó lo que deseaba informar”.’
Pero no se limitó a eso y abundó en mayores pruebas contra Larrazábal. Pero, ¿qué dijo Juana? nada menos que “ha continuado el asedio de su amor para con ella, tanto cuando su ama ha ido a misa o cuando la ha llevado a la isla con el pretexto de cocinar”.
Para no dejar ningún flanco descubierto mencionó como testigo a la tía Mariana – una negra lavandera – quien observó cuando Larrazábal la cargaba en sus brazos haciéndole caricias.
Inclusive, impulsada seguramente por una sana indignación, Juana invocó como otros testimonios en su favor a una hija de su patrón, de 12 años, y al ex esclavo de la casa, el negro Manuel, “quienes habrían presenciado el hecho de manosearla y otras acciones”.
La guitarra y el cabo Guzmán
En esta altura del proceso fue cuando se produjo el careo directo entre la esclava y su amo, advirtiéndose en toda su grandeza el gesto de Oyuela al brindar igualdad de oportunidades y expectativas al blanco y la negra, a un mismo y democrático nivel.
Juana se mantuvo invariable en abundar sobre la figura de lo que hoy llamaríamos abuso sexual y da cuenta de que “hallándose en su casa en la noche de San Andrés, por haberse ido toda la familia al baile de D. Andrés Paz, volvió su amo y quiso obligarla nuevamente a lo que estaba acostumbrado, pero que a ella se resistió”.
No quedan las cosas allí. Alegó que la negación se debía “tanto a la repugnancia que tiene ya con su amo, como porque tenía escondido debajo de la cama a un sujeto llamado Julián Guzmán, cabo de cazadores de la guarnición Patagones, que podrá decir lo que sucedió con su amo en ese rato”. ¿Aparecía allí, forzado por las circunstancias, el auténtico amor de Juana?
En realidad y más allá de las suposiciones, el referido Guzmán y los demás testigos aportados por Juana se expidieron en forma unánime contra Larrazábal quien los cuestionó por ‘seducidos o hablados para perjudicarlo”.
El amo, acorralado por las evidencias sólo atinó a defenderse argumentando que ‘aquella noche había salido del fandango de Paz por un momento a buscar una guitarra”, poniendo como testigos a ios hijos mayores del dueño de casa.
El epílogo justiciero
Oyuela elevó las actuaciones a Rivadavia manifestando que “más allá de las pruebas, tiene toda la certeza moral de la existencia del crimen en cuestión”, adelantando una especie de fallo como tribunal de primera instancia.
Y agregó: “… quede libre, ya esclava, debe salir de la casa, porque ello interesa a la tranquilidad de la familia del acusado y a la decencia pública”.
Bernardino Rivadavia respondió rápidamente convencido de que una justicia lenta no es justicia, disponiendo que Larrazábal “enajene la criada” y en un fallo en apariencia salomónico, pero favorable a la esclava, ordenó apercibir a ambos por la falta de moral y delicadeza en su conducta.
El último capítulo de esta historia maragata lo escribe Oyuela “ordenando a la esclava conseguirse nuevo amo y habiendo oblado a sus dueños la cantidad que por ello pedían, le fue extendida la libertad”.
Después nadie supo nunca que fue de Juana y su hija. Pero la profusa y rica tradición de los maragatos, cuenta que ese día redoblaron como nunca – fabriles y cómplices – los tamboriles en el barrio del candombe.
De aquellos negros
Las particularidades que avalan la apasionante historia de Patagones, la presencia de esclavos negros y su descendencia a partir de fines del siglo XVIII, es un acto distintivo. Seguramente las necesidades de una economía asentada en la agricultura, las estancias y los saladeros, así como su condición de puerto, facilitaron la introducción de ese nuevo elemento étnico.
Por otra parte exótico para aquel alejado poblado de indiscutible filiación patagónica, calificado como la versión americana de un Saint Malo austral, perdido de la civilización.
Allí convivían el núcleo original de los españoles, los desterrados que llegaban a cumplir alguna pena de enmienda, aventureros de toda laya que se arriesgaban por el confín, los corsarios con sus tripulaciones y jefes indígenas como los caciques Negro o Churlaquín, que llegaban para comerciar.
De todas maneras, según se desprende de los antecedentes consultados, los negros fueron siempre una minoría en Patagones.    
Nicanor Pita, en su libro “Remembranzas”, alude a los morenos y menciona la existencia de un barrio, en la zona del alto, donde se había agrupado la colectividad en el paraje denominado “del candombe” y practicaban ritos, música y costumbres.
Se sabe si que las familias maragatas adoptaban los esclavos y le adicionaban su apellido, pero las únicas referencias individuales que se conservaron son las incluidas en la compra-venta de esclavos. En el documento que registra una de esas transacciones se puede leer por ejemplo:
Bernabé Pita, poblador y vecino…, manifiesta que habiendo casado mi esclava Gregoria Pita con el peón del rey Francisco Romero y hallándose esta embarazada, le doy por libre al hijo o hija”.
El profesor Jorge Bustos en su obra “Poblamiento y Economía del Valle Inferior del Río Negro l779-1824”, ofrece una serie de datos muy ilustrativos sobre el tema de los esclavos de origen afroide.
Destacó que hacia 1778 el padrón registra “a tres forasteros que poseen un esclavo cada uno” y que entre 1786 y 1807 hubo 26 transacciones con negros, y de ellos diecisiete varones.
Bustos aclaró que no todas las transacciones estaban asentadas, destacando que según el censo de 1816 existían en Patagones 53 esclavos, descendiendo a sólo 18 en 1821.
El mismo autor efectúa una prolija discriminación de propietarios y esclavos y analiza cuánto costaba cada uno en el mercado. “El precio de un negro no mayor de 35 años era de alrededor de 350 pesos, es decir el equivalente de 60 a 70 fanegas de trigo de los años en que se pagaron por él los mejores precios”, indicó. 
Fte e Img: App Noticias
Ley 11.723 - Art.28: "Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas". 
"Rda365" reproduce medios del interior del país con un sentido plural y Federal. No se hará responsable de la información publicada, ni ello tampoco implica, que coincida con la línea editorial del medio.-

Menu