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EL AMBIENTE LEGAL ARGENTINO

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La Pampa - Santa Rosa: Sin embargo, en materia ambiental nuestro país aun carece de varias legislaciones que encuadren este marco.
 
En 2022 se prevé el tratamiento, necesario y urgente, de algunas normas a nivel nacional, por esto, en la columna ambiental de hoy vamos a detallarlas.
Desde la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, Argentina cuenta con varios artículos constitucionales ambientales. Entre ellos, el más importante es el Artículo 41 el cual da el derecho a toda persona de nuestro país al ambiente sano, en relación con la salud y la calidad de vida; además, remarca que deben existir leyes de presupuestos mínimos (leyes mínimas necesarias de un tema) que brinden las herramientas legales para el manejo de los recursos naturales y la gestión ambiental necesarias para poder brindar ese derecho al ambiente sano.
De esta manera, nuestro país cuenta con varias leyes nacionales que, aunque a veces no se cumplan de la mejor manera, brindan marco a cómo gestionar el ambiente y los recursos naturales, como son la Ley General del Ambiente (nº 25.675) Ley de Residuos Peligrosos (nº 24.051), Ley de Fauna (nº 22.421), Ley de Bosques (nº 26.331), entre otras. Sin embargo, aun falta bastante y esto se considera una deuda para con el manejo ambiental en Argentina.
Primero, la creación de una Ley de Humedales, que establezca presupuestos mínimos de protección ambiental para estos ecosistemas esenciales para la vida de distintas especies de flora y fauna, pero también fundamentales para la provisión de bienes y servicios ecosistémicos de alto valor como el abastecimiento de agua potable, la captación de dióxido de carbono, la amortiguación de inundaciones, entre otros.
 
Este año se prendieron fuego más de 900.000 ha correspondientes a uno de los humedales más grandes del país, los famosos Esteros del Iberá en Corrientes. También, debemos pensar como pampeanos, la posibilidad de esta ley ante la preservación de los humedales más grandes de la provincia, el sistema de humedales de los ríos Atuel y Salado, tema altamente conflictivo a nivel territorial y político con la provincia vecina.
 
Lamentablemente, de manera sistemática, esta ley carece de tratamiento legislativo pese a que se han presentado más de 10 proyectos de ley. Esperemos este año sea distinto.
Segundo, la incorporación de la figura de Delitos Ambientales en el Código Penal (el cual contiene delitos reconocidos en la jurisdicción, las sanciones que podrían imponerse por estos delitos y algunas disposiciones generales).
 
Esto es importante debido a que muchas de las problemáticas ambientales (como derrames de algún efluente como petróleo o contaminante, la deforestación, los incendios, entre otros) son en gran medida causadas por conductas humanas irresponsables. Entonces, ante la carencia de un marco legal adecuado que impongan una sanción de tipo penal, aquellas personas que provocan estragos en los ecosistemas, la biodiversidad y la salud de las poblaciones no pueden ser investigadas y condenadas por la justicia. Claro que, si violan alguna de las leyes ambientales que ya existen se pueden juzgar, pero, en general, no hay una figura judicial que se encuadre dentro de lo netamente ambiental.
Tercero y, último por el día de hoy, la creación de leyes de ordenamiento ambiental del territorio. Cuando pensamos en donde vivimos, es necesario pensar también en cómo va a ordenarse el lugar. En cuanto a esto, muchos municipios, para dar un ejemplo, poseen ordenanzas que enmarcan dónde se puede ubicar un edificio de una cantidad determinada de pisos o cual sería la zona preferencial de bancos. De la misma manera, es necesario contar con herramientas legislativas, de carácter nacional, que planifique dónde puede o no instalarse una u otra actividad que pudiera ser contaminante o perjudicial para el ambiente y nuestra salud.
Estas tres necesidades o deudas que tiene el país en torno a legislación ambiental se prevé que puedan ser tratadas de manera favorable en el transcurso de este año 2022. Esperemos que así sea y que, aunque quizás sea mucho pedir, se revisen normas ambientales antiguas para adecuarlas por medio de decretos a términos más actuales. Aquí me despido, buen domingo!
Escribe: Ing. Florencia Srur*
*Ingeniera en Recursos Naturales y Medio Ambiente, MPnº365. Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Fte e Img: El Diario de La Pampa
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